miércoles, 15 de mayo de 2013

Sobre nueva normativa para recuperatorios


EXÁMENES COMPLEMENTARIOS
INSTRUCTIVO
Ante la necesidad de implementar la Resolución D. Nº 601/13 del 2 de mayo último que establece evaluaciones complementarias en las materias del Ciclo Básico Común y en concordancia con lo normado por la Resolución (CS) 3421/88 se elabora el presente instructivo

VIGENCIA
A los efectos que los diferentes departamentos y cátedras puedan prever y elaborar los instrumentos y gestionar su implementación con las respectivas sedes, la aplicación de la Res D. 601/13 entrará en vigencia a partir del Primer Cuatrimestre de 2013 y deberá estar implementado, con carácter definitivo, en el Segundo Cuatrimestre del presente año, a criterio de los directores de departamento y a pedido de los Profesores Titulares y/o a cargo de cada materia o cátedra. Los pedidos deberán estar debidamente justificados. Los Departamentos deberán informar a la Secretaría Académica de cada situación.
EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA EN CASO DE AUSENCIA
Los alumnos que no hubiesen podido asistir por causa justificada a uno de los exámenes parciales establecidos en el Art. 7 de la Res. (CS) 3421/88, podrán rendir dicho examen en forma diferida por medio de una evaluación complementaria en fecha y hora establecida por el profesor del curso. La justificación de la ausencia deberá ser por escrito o certificado correspondiente y considerada por el profesor a cargo de la materia. Para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 7 de la Res. (CS) 3421/88, esta evaluación complementaria en caso de ausencia será calificada en una escala de 0 a 10.
EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA RECUPERATORIA
Los alumnos que entre las dos evaluaciones previstas por la Res. (CS) 3421/88, obtengan un promedio menor de  4 y que en una de las dos instancias hayan obtenido una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, podrán rendir una evaluación complementaria recuperatoria en fecha y hora establecida por el profesor titular y/o a cargo de la materia o de las cátedras. Los temas, las características y las condiciones de aprobación de esta evaluación complementaria serán establecidas por los profesores titulares y/o a cargo de las materias o de las cátedras y deberán ser informadas con claridad a los alumnos.

Los alumnos que en una de los dos instancias de evaluación hayan obtenido menos de 4 (cuatro) pero que entre las dos evaluaciones obtengan un promedio entre 4 (cuatro) y menos que 7 (siete) puntos quedarán en condiciones de rendir examen final directamente, tal cual lo establece la Res. (CS) 3421/88 actualmente vigente.

La evaluación complementaria recuperatoria se realizará, en todos los casos, después de haber realizado las dos instancias de evaluación previstas en la Res. (CS) 3421/88. La evaluación complementaria recuperatoria será calificada con “Aprobado” o “Insuficiente”. Los alumnos que sean calificados con “Aprobado” quedarán en condiciones de rendir el examen final en las mismas condiciones que las previstas por la Res. (CS) 3421/88. Los alumnos que sean calificados con “Insuficiente” deberán recursar la materia. En ningún caso, la aprobación de la evaluación complementaria recuperatoria implicará la promoción de la materia.


























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