EXÁMENES
COMPLEMENTARIOS
INSTRUCTIVO
Ante la
necesidad de implementar la
Resolución D. Nº 601/13 del 2 de mayo último que establece
evaluaciones complementarias en las materias del Ciclo Básico Común y en concordancia
con lo normado por la
Resolución (CS) 3421/88 se elabora el presente instructivo
VIGENCIA
A los efectos
que los diferentes departamentos y cátedras puedan prever y elaborar los
instrumentos y gestionar su implementación con las respectivas sedes, la
aplicación de la Res D.
601/13 entrará en vigencia a partir del Primer Cuatrimestre de 2013 y deberá
estar implementado, con carácter definitivo, en el Segundo Cuatrimestre del
presente año, a criterio de los directores de departamento y a pedido de los
Profesores Titulares y/o a cargo de cada materia o cátedra. Los pedidos deberán
estar debidamente justificados. Los Departamentos deberán informar a la Secretaría Académica
de cada situación.
EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA EN CASO DE AUSENCIA
Los alumnos que
no hubiesen podido asistir por causa justificada a uno de los exámenes
parciales establecidos en el Art. 7 de la Res. (CS) 3421/88, podrán rendir dicho examen en
forma diferida por medio de una evaluación complementaria en fecha y hora
establecida por el profesor del curso. La justificación de la ausencia deberá
ser por escrito o certificado correspondiente y considerada por el profesor a
cargo de la materia. Para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 7 de la Res. (CS) 3421/88, esta
evaluación complementaria en caso de ausencia será calificada en una escala de 0 a 10.
EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA RECUPERATORIA
Los
alumnos que entre las dos evaluaciones previstas por la Res. (CS) 3421/88, obtengan
un promedio menor de 4 y que en una de las dos instancias hayan obtenido una calificación de 4
(cuatro) o más puntos, podrán rendir una evaluación complementaria
recuperatoria en fecha y hora establecida por el profesor titular y/o a cargo
de la materia o de las cátedras. Los temas, las características y las
condiciones de aprobación de esta evaluación complementaria serán establecidas
por los profesores titulares y/o a cargo de las materias o de las cátedras y
deberán ser informadas con claridad a los alumnos.
Los
alumnos que en una de los dos
instancias de evaluación hayan obtenido menos de 4 (cuatro) pero que entre las
dos evaluaciones obtengan un promedio entre 4 (cuatro) y menos que 7 (siete)
puntos quedarán en condiciones de rendir examen final directamente, tal cual lo
establece la Res.
(CS) 3421/88 actualmente vigente.
La evaluación
complementaria recuperatoria se realizará, en todos los casos, después de haber
realizado las dos instancias de evaluación previstas en la Res. (CS) 3421/88. La
evaluación complementaria recuperatoria será calificada con “Aprobado” o “Insuficiente”. Los alumnos que sean calificados con “Aprobado”
quedarán en condiciones de rendir el examen final en las mismas condiciones que
las previstas por la Res.
(CS) 3421/88. Los alumnos que sean calificados con “Insuficiente” deberán
recursar la materia. En ningún caso, la aprobación de la evaluación
complementaria recuperatoria implicará la promoción de la materia.